San Salvador. En la Sesión Ordinaria Nº 6 del Período de Sesiones Ordinarias 2024 que se llevó a cabo en la Sala de Reuniones del Cuerpo “General Don José Francisco de San Martín”, el Concejo Deliberante aprobó la remoción del Contador Municipal, Eduardo Suarez.
El oficialismo, integrado por los concejales Diaz, Paltenghi, G. Blanc, S. Blanc, Torres, y Cattaneo (foto), sumó el voto del Concejal vecinalista Daniel Grandi y logró los siete votos necesarios para aprobar, por Mayoría Absoluta, el Despacho de la Comisión de Gobierno y Legislación Municipal que proponia la remoción del Contador Municipal. En tanto, los concejales del Partido Justicialista, Graciela Fernandez y Juan Pablo Juannaz se abstuvieron de votar. Ausentes: concejales Georgina Thea (PJ) y Yamila Santos (Vecinalismo). Recordamos que el pedido de remoción había sido solicitado por el Ejecutivo Municipal quien necesitaba el aval del cuerpo deliberativo local.
El despacho de la Comisión de Gobierno y Legislación Municipal indica que analizada toda la documentación pertinente al expediente y al no haber acuerdo se decide emitir un despacho por la mayoría, el Bloque Juntos por San Salvador propone aprobar en general, el proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo, entendiendo que las registraciones contables deven realizarse acorde al artículo 135 de la ley número 10.027 Orgánica de municipios, que el al contador municipal le compete el indicado en el artículo 137 de la ley número 10.027 Orgánica de municipios, y que no es posible que un municipio funcione sin un contador que cumpla con todas sus obligaciones basándose en los siguientes fundamentos se advierte la existencia de una situación institucional anómala que repercute a la gestión de gobierno y que puede sintetizarse en las siguientes causales:
1 - Ausencia de colaboración informativa del Señor Contador con los requerimientos solicitado por el presidente municipal.
2 - Incontestación a los diversos pedidos de informes solicitados por su superior jerárquico.
3 - Morosidad en la rendición de la Cuenta General del ejercicio 2023 ante el Tribunal de Cuentas que venciera el 30 de Abril del 2024 Artículo 112.
4 - Falta de respuestas, ajustes y subsanación de observaciones formuladas en la auditoría del Tribunal de Cuentas del año 2021.
5 - Desprolijidades inconsistencias y omisiones incurridas por el órgano a su cargo, señaladas en sendas auditorías del Tribunal de los años 2020 y 2021.
6 - Omisión de la previsión de las claves de acceso al sistema de notificaciones electrónicas del Tribunal de cuenta.
En cuanto a la presentación de defensa Acta 10/24 presentado por el funcionario en cuestión y en referencia dispuesto en la reunión del día 10 de Junio del 2024, vale aclarar que la misma ambas Comisiones, Legislación y Hacienda, solo se limitaron a escuchar evacuar dudas y luego sea agradeció su presencia. Acta número 9/24 refrendada por todos los ediles del cuerpo, pero en ningún momento se le manifestó lo siguiente que dicho tema había sido aclarado resuelto y por lo tanto cerrado, por lo que en principio no permitiría su nuevo tratamiento, tal como expresa el funcionario en su defensa escrita.
En cuanto a las respuestas, a los requerimientos del Ejecutivo fueron dándose con posterioridad a la sesión número cuatro en el expediente número 2115. De la misma forma, el cumplimiento de las presentaciones correspondientes tanto al Tribunal de Cuentas de Entre Ríos del cierre del ejercicio 2023. Como también, la ejecución de recursos recién fueron ingresados al Tribunal de Cuentas el 24 de Junio del 2024, casi dos meses posteriores al cierre provocó efectivamente la retención de los fondos de coparticipación nacional, además de Tribunal de Cuentas en una cédula número 126/24, donde notifica que respecto al incumplimiento rendido correspondiente, dará lugar a la aplicación de una multa conforme al artículo 44 inciso 7 de la ley 5.796, sin perjuicio de la inhibición del juicio de cuentas pendientes.
En particular se propone agregar al artículo primero al final del siguiente texto y revocar que el acuerdo otorgado mediante ordenanza 1040/11.
Además, se propone incorporar un artículo, que sería el artículo tercero, cuyo texto es el siguiente “Estipúlese un plazo de 180 días a partir de la promoción de la presente para instrumentar la convocatoria al concurso público de oposición y antecedentes para cubrir la vacante”.
Por la minoría los bloques “Partido Justicialista” y “Vecinal San Salvador Puede” deciden realizar observaciones sobre el despacho en la sesión.
El Proyecto de Ordenanza fue aprobado por Mayoría Absoluta, en General y en Particular. La Ordenanza quedó sancionada, pasó al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.